Resolución de la DGRN de 2 de octubre de 2015, sobre el aumento de capital con compensación de créditos

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La Resolución de la DGRN de 2 de octubre de 2015, sirve para destacar el problema ya comentado en otras entradas, respecto al uso de los aumentos de capital por compensación de crédito y el derecho de adquisición preferente, como son: “Aumento de capital por compensación de créditos” y “Aumento de capital por compensación de créditos, ¿dineraria o no dineraria?”.

Como ya se dijo en dichas entradas, la DGRN entiende que los aumentos de capital por compensación de créditos son un tipo de aportación no dineraria. En consecuencia, su ejecución no va acompañada del derecho de adquisición preferente.  Debido a la no aplicación de este derecho de adquisición preferente, cabe el riesgo de que el órgano de administración aflore deudas de la sociedad con algún socio ya existente u otra persona física o jurídica, para luego permitirle la entrada en el capital social, o incrementar su porcentaje en el mismo sin derecho de adquisición preferente a favor de los socios (o la sociedad). El riesgo evidentemente lo sufren los minoritarios, puesto que el aumento de capital requiere mayoría reforzada.

Justo este riesgo es el que lleva a la Registradora a no inscribir el aumento de capital que le solicitan, aunque luego la DGRN tumba su calificación.

En el caso objeto de la Resolución, nos encontramos con una S.L. donde su Junta General de socios aprueba por unanimidad aumentar el capital social, dicho aumento se lleva a cabo mediante compensación de créditos. El hecho relevante en el caso consiste en que, uno de los créditos compensados es un préstamo de un socio con la sociedad de fecha 19 de diciembre de 2014, mientras que la Junta General que aprobó el aumento fue de fecha 26 de diciembre de 2014.

Ante esta situación la Registradora suspende la inscripción al considerar que la cercanía de fechas impide considerar la aportación como crédito contra la sociedad, eludiendo para ello, al régimen imperativo existente para las aportaciones dinerarias.

La DGRN entiende que de la normativa no se puede considerar que exista una obligación de considerar esa aportación como dineraria. Además, la entrega de dinero, por cercana que fuera a la fecha de aprobación del aumento de capital, puede responder a otras causas distintas a la asunción de capital, tal como se hace constar en el pertinente Informe del órgano de administración (en el caso, préstamo para adquirir activos). No cabe pues, presumir que dicha aportación era para capital y que obligatoriamente debía incorporarse al patrimonio social como aportación dineraria a capital social.

Respecto al riesgo de que el uso de los aumentos de capital con compensación de créditos deben ser tratados, pues, no vía calificación registral sino judicial, con la correspondiente acción de impugnación de acuerdos sociales.

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