Nueva Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas (Parte I)

Maximilian Lenz - A World
La aprobación de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas supone la derogación de la anterior Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

La finalidad de esta nueva ley es flexibilizar el funcionamiento de este tipo de sociedades e intentar promoverlas, a fin de fomentar el autoempleo, en línea con muchas otras leyes aprobadas durante los últimos años. Sin embargo, el peso de este tipo de sociedades, de igual modo que con las cooperativas y demás, seguirá siendo muy probablemente insignificante. El peso de la economía reside principalmente en las S.L. y S.A. ordinarias.

En primer lugar, debe quedar claro que las sociedades laborales son un tipo de sociedades de capital, limitando la responsabilidad de sus socios, en contraposición con las sociedades personales como las sociedades colectivas o las sociedades civiles.

Para la constitución de una sociedad laboral se puede utilizar tanto la forma de S.L. como de S.A., según se decida en su constitución o transformación. Por lo tanto, se les aplica el régimen propio de las sociedades laborales y supletoriamente la del tipo concreto escogido entre S.L. y S.A.

En relación con el concepto de sociedad laboral la Ley 44/2015, en su art. 1, aporta un nuevo enfoque distinto al anterior, a partir de ahora para que una S.L. o una S.A. pueda ser calificada de laboral, deberá cumplir los siguientes requisitos (con la excepción que se dirá seguidamente):

a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social

A pesar del requisito b) , se permite tener un 50% a cada socio con contrato indefinido (ni más ni menos), durante 36 meses, cuando la sociedad laboral es titularidad de dos socios, siempre y cuando ambos sean trabajadores de la misma. Para sociedades públicas también se contempla una excepción.

Además, se mantienen unos límites de horas de los trabajadores contratados por tiempo indefinido, respecto a los no indefinidos como en la ley anterior, pero con cambios en los porcentajes.

Como es lógico atendiendo a las funciones de las sociedades laborales, se mantiene la prohibición de emitir participaciones o acciones sin voto, a diferencia de lo ocurrido con las S.L. y S.A. ordinarias.

También se mantiene la división entre clase laboral (para las participaciones o acciones de trabajadores contratados por tiempo indefinido), y la clase general (para el resto). 

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