Fundaciones y actividades económicas empresariales

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Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro que pueden realizar actividades de muy diversa naturaleza dirigidas a la consecuciones de fines con interés general.

A pesar de no tener ánimo de lucro, las fundaciones pueden, de conformidad con el art. 24 de la Ley de Fundaciones 50/2002, realizar actividades económicas empresariales, siempre y cuando estén relacionadas o sean complementarias o accesorias a sus fines. Para llevar a cabo dichas actividades empresariales pueden participar de sociedades de capital que no supongan responsabilidad personal ilimitada para la fundación.

En consecuencia, las fundaciones pueden realizar actividades propiamente sociales y actividades empresariales. En este sentido, ocurre que respecto a las primeras las fundaciones pueden aplicarse la exención en el IVA, mientras que, respecto a las actividades empresariales con ánimo de lucro habituales debe repercutir el IVA pertinente.

En relación con la realización de actividades económicas el art. 24 de la Ley de Fundaciones establece:
1. Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
Además, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados.2. Las fundaciones podrán participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.3. Si la fundación recibiera por cualquier título, bien como parte de la dotación inicial, bien en un momento posterior, alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en las que quede limitada la responsabilidad de la fundación.
Las fundaciones reciben ingresos por las actividades que llevan a cabo, debiendo destinar al menos el 70% de los resultados de dichas actividades a la realización de fines fundacionales. El resto de los ingresos se deben dirigir a incrementar la dotación o las reservas del patronato.

Vale la pena remarcar que cada ley de fundaciones autonómica tiene sus propias normas que habilitan a las fundaciones a realizar actividades económicas. Respecto a la Ley de Fundaciones catalanas 5/2001, se hallan en los art. 35 y 36. 

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