Protección jurídica de los diseños industriales en España (Parte IV): acceso al público y concepto de prioridad

Tras ver la Parte I, II y III de esta serie de entradas, pasamos a la parte IV sobre la revelación del diseño industrial o, dicho de otro modo, sobre el acceso al público del diseño.

Tal y como ya vimos, para que un diseño industrial sea protegible, debe ser nuevo y tener carácter singular. Para cumplir con estas dos características, el diseño no puede haber sido hecho público antes, pero este acceso público tiene excepciones. Es decir, el diseño se puede revelar antes sin que ello impida protegerlo, pero esa revelación debe cumplir con el régimen que veremos ahora.

Para que se entienda que el diseño ha sido hecho accesible al público, éste debe haber sido publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o si se reivindica prioridad (el concepto de prioridad se explica al final del escrito), antes de la fecha de ésta, salvo que estos hechos, razonablemente, no hayan podido llegar a ser conocidos en el curso normal de los negocios por los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la UE.

Cuando el diseño es hecho accesible a uno o varios terceros bajo condiciones de confidencialidad, ya sea de forma tácita o expresa, no se considerará que el diseño ha sido revelado. Por lo tanto, seguirá siendo registrable. Es decir, cuando el autor muestra el diseño a posibles adquirentes se entiende tácitamente que es de forma confidencial, aunque es recomendable firmar siempre un acuerdo de confidencialidad que así lo contemple de forma expresa.

Además, del caso anterior, la normativa contempla ciertas divulgaciones o revelaciones del diseño que se consideran inocuas y que, por lo tanto, no suponen acceso al público a efectos de los requisitos de novedad y singularidad. Esto es cuando la divulgación por el autor, su causahabiente, o un tercero como consecuencia de la información facilitada o de los actos realizados por el autor o su causahabiente, haya sido realizada durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de reivindicación de la prioridad.

Finalmente, para entender el contenido de esta entrada es necesario conocer el concepto de prioridad a efectos de protección del diseño industrial. La fecha de prioridad se refiere al momento de la presentación de una primera solicitud de registro del diseño en un Estado miembro del Convenio de París o del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC). Esta fecha de prioridad permite a los solicitantes en ese país, solicitar la misma protección en otro Estado miembro durante los siguientes 6 meses. Además, este derecho se amplía a los Estados no miembro que otorguen un derecho equivalente a las solicitudes presentadas en España.

Link a la quinta parte.

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