Sociedades de inversión financiera, parte II sobre el tipo de servicios

Continuando con la primera parte, que sirvió para introducir las sociedades de inversión y sus características generales, pasamos a ver la definición de cada tipo de sociedad de inversión y los tipos de actividad que pueden prestar; en especial, con la finalidad de diferenciar servicio principal de servicio auxiliar.

Para la definición de las cuatro clases de sociedades de inversión podemos ver el art. 6 del RD 217/2008.

Sociedad de valores: Las sociedades de valores son aquellas empresas de servicios de inversión que pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares.

Agencia de valores: Las agencias de valores son aquellas empresas de servicios de inversión que profesionalmente sólo operan por cuenta ajena, con representación o sin ella, con la única excepción de: la negociación por cuenta propia, el aseguramiento de una emisión o una colocación de instrumentos financieros y la concesión de créditos o préstamos a inversores para que puedan realizar operaciones sobre uno o más instrumentos financieros.

Sociedad gestora de carteras: Las sociedades gestoras de carteras son aquellas empresas de servicios de inversión que, con carácter profesional, gestionan discrecional e individualizadamente carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversores. Asimismo, pueden prestar asesoramiento en materia de inversión, y realizar los servicios auxiliares de: asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas, la elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.

Empresa de asesoramiento financiero: Las empresas de asesoramiento financiero son aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar el servicio de inversión de asesoramiento en materia de inversión y los servicios auxiliares de asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas, y la elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.

Como se puede ver, los servicios de inversión son los servicios principales que pueden llevar a cabo las sociedades de inversión, mientras que los servicios auxiliares complementan los anteriores y conllevan menor relevancia económica.

Los servicios de inversión se pueden ver en el art. 63.1 LMV y contienen: el asesoramiento, la colocación de instrumentos, la gestión, la negociación por cuenta propia y la ejecución de órdenes por cuenta de los clientes.

En su caso, los servicios auxiliares se pueden ver en el art. 63.2 LMV y contiene: la custodia y administración por cuneta de los clientes de instrumentos financieros, la concesión de créditos y préstamos a inversores, el asesoramiento sobre estructura de capital , estrategia industrial y asesoramiento en M&A, aseguramiento de emisiones o colocación de instrumentos financieros, la elaboración de informes de inversiones y análisis financiero u otras formas de recomendación general sobre instrumentos financieros, el cambio de divisas relacionados con servicios de inversión y servicios de inversión y auxiliares referidos a subyacentes no financieros de instrumentos derivados vinculados a servicios de inversión o auxiliares.

No hay que confundir el asesoramiento financiero con la comercialización de instrumentos financieros, que lleva a cabo un agente financiero. Estos agentes financieros son comerciales que venden productos de una o varias sociedades de inversión y también deben cumplir con sus propias normas de funcionamiento, como estar inscritos en el pertinente registro de la CNMV. 

Comentarios