Sociedades de inversión financiera

En el ordenamiento jurídico español, las actividades relacionadas con la prestación de servicios de inversión financiera, ya sea desde el asesoramiento (que en España se considera un servicio de inversión, no simplemente un servicio auxiliar), hasta la ejecución de órdenes y gestión de valores, se encuentran reguladas en multitud de normas legales y reglamentarias distintas. El origen de esta normativa estatal (competencia exclusiva del Estado) proviene en gran medida de Directivas comunitarias (unidad de mercado y libertad de movimiento de capitales de la UE). Entre estas normas destacan, por ejemplo, la Ley del Mercado de Valores (LMV) y el RD 217/2008, por influencia de la Directiva MiFID.

En España la entidad encargada de autorizar, gestionar y controlar las sociedades de inversión es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), no el Banco de España, tal y como ocurre con las entidades financieras. Por cierto, las entidades financieras (bancos) están capacitadas para llevar a cabo las actividades de las sociedades de inversión, aunque no sean lo mismo. Sin embargo, las entidades de inversión financiera no pueden realizar las actividades propias de los bancos y cajas.

El control de la calidad de las sociedades de inversión financiera se realiza vía control en la inscripción de dichas sociedades en el Registro Mercantil y, especialmente, vía control en la inscripción de éstas en el Registro de la CNMV. Además, la CNMV una vez inscritas las supervisa de forma permanente desde su inscripción hasta su cancelación, en su caso. Otras formas de control en la calidad se aprecian en los requisitos de experiencia y formación de los administradores o personas físicas que realizan estas actividades, la cumplimentación de cuestionarios sobre la honorabilidad de los administradores, el control de su independencia respecto a otras entidades, el deber de contratar seguros de responsabilidad civil profesional o equivalentes, etc.

Valga decir, que las empresas de servicios de inversión que no cumplan con la normativa pertinente pueden ser objeto de importantes sanciones administrativas.

Tal y como se puede ver en el art. 64 LMV, existen 4 tipos de sociedades de inversión (ordenadas del tipo con más facultades al tipo que menos):
  1. Sociedades de valores
  2. Agencias de valores
  3. Sociedades gestoras de carteras
  4. Empresas de asesoramiento financiero (EAFI)
Mientras que las EAFI son autorizadas por la CNMV, las otras tres clases de sociedad deben ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de la CNMV.

La normativa contempla para la constitución de estas entidades tanto la forma societaria de S.L. como S.A., pero en el caso de las EAFi permite a las personas físicas que cumplan determinados requisitos actuar como tal directamente. En los otros supuestos se debe descartar esta opción como norma general.

Como particularidad de las sociedades de inversión se debe tener en cuenta que su duración, al constituirlas, tiene que ser indefinida. Además, en el caso de las S.A. no se permite el uso de acciones al portador, sólo de acciones nominativas.

En relación con la capacidad económica de estas empresas, la normativa establece la obligación de tener un capital social íntegramente desembolsado de, al menos, 50.000.-€, o bien, contratar un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la UE (o un aval o figura comparable) de mínimo 1.000.000.-€ por reclamación de daños y un total de 1.500.000.-€ para todas las reclamaciones. Es importante tener en cuenta que la normativa permite combinar el importe del capital social y de los seguros para llegar a los umbrales mínimos de responsabilidad civil. En los casos de persona física EAFI, éste deberá cumplir con los umbrales de 1.000.000.-€ y 1.500.000.-€, por no tener capital social.

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