Transformación de sociedades, cuando la sociedad a transformar es una S.C.P.

* Esta entrada se centrará básicamente al supuesto más común de transformación en el que puede verse impicada una S.C.P., esto es, que la misma pase a ser una S.L.

En una entrada anterior de este blog titulada “La transformación de sociedades”, comentaba los aspectos generales de la transformación de sociedades. Aunque el supuesto más típico sea el de S.A. a S.L. y viceversa, también pueden darse otros supuestos, como ya comenté. En el presente caso nos interesa el supuesto de S.C.P. a S.L. o S.A.
Fort Vimieux - William Turner
Cuando se transforma una S.C.P. a S.L. o S.A. nos encontramos un hecho muy relevante, esto es, que las sociedades civiles no están obligadas a llevar contabilidad, pero al transformar dicha sociedad (la S.C.P.) hay que tener el control contable de la compañía para preparar los documentos necesarios que veremos abajo.

También cabe decir, que el supuesto de transformación de S.C.P. a S.A. es más que extraño, ya que el uso de una S.C.P. tiene sentido cuando el nivel de facturación es tan bajo que es más eficiente fiscalmente tributar por IRPF en lugar de IS. Es decir, una S.C.P. que se plantea su transformación a sociedad de capital (S.L. o S.A.) no tendrá los recursos necesarios para transformarse en ese segundo supuesto (por los deberes de auditoria y capital mínimo de 60.000€ de las sociedades anónimas, entre otros costes).

La posibilidad de transformar una sociedad civil se halla en el  art. 4.3 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), una ley que desde su publicación se ha mostrado clara y efectiva. Además, desde 2009 se han podido aprobar algunas modificaciones puntuales que han permitido mejorar dicho régimen, como se puede ver, por ejemplo, en el RD-ley 9/2012 de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital comentado en esta entrada.

Para ejecutar la transformación de la sociedad civil será necesaria la aprobación de la junta de socios. En esta junta los administradores deberán aportar la siguiente información (tal y como ya vimos en la entrada mencionada en primer lugar):
  • Balance de la sociedad cerrado en los 6 meses anteriores a al fecha de la reunión (Junta), junto al informe de auditoria si fuera obligatorio para la compañía a transformarse. Apuntar que la LME habla de 6 meses para el balance pero el art. 218 del Reglamento del Registro Mercantil para transformación de S.C.P. y Cooperativas habla del día anterior al acuerdo de la junta.
  • Informe de los administradores explicando los aspectos económicos y jurídicos de la operación.
  • Estatutos propuestos para la nueva sociedad y demás documentos a introducir en la escritura de transformación.
En las sociedades civiles hay que hacer un apunte previo respecto al órgano de administración, ya que en estos casos no es obligatorio el nombramiento de uno o varios administradores. Tal y como se puede ver en el art. 1695 CC, si no se nombra un administrador todos los socios se tendrán por apoderados solidarios. Este punto debe ser tenido en cuenta a la hora de preparar la documentación anterior (balance, informe, estatutos y demás necesaria para la escritura).

A diferencia de lo ocurrido en una S.C.P. al pasar a S.L. hay que tener un capital mínimo de 3.000€ o de 60.000€ en S.A. Sin embargo, en estas dos clases de sociedades se permite la unipersonalidad, al contrario de lo ocurrido en S.C.P.

Para la tramitación de la transformación de S.C.P. a S.L. hay que destacar el art. 218 del RRM. Tal y como se puede ver en este artículo, en el caso de transformación de S.C.P. es necesaria aprobación de todos los socios (por unanimidad), a diferencia de lo ocurrido en supuestos de transformación provenientes de S.L. o S.A., donde sólo se pide aprobación de una mayoría reforzada.

Ahora no entraremos en detalles generales a toda transformación, pero cabe destacar la obligación de obtener una denominación social (en S.C.P. no es obligatorio), acreditar la suficiencia del capital, publicar el acuerdo en el BORME, liquidar el Modelo 600, etc.).

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