SICAVs concepto, contextualización, regulación y razón de ser

Las SICAV o Sociedades de Inversión de Capital Variable son un tipo Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) reguladas en la Ley 35/2003, para su constitución es obligatorio utilizar la forma de sociedad anónima (S.A.). Sin embargo, para entenderlas es necesario ver de dónde surgen (contextualizarlas).
Composition X - Kandinsky
Además de la Ley 35/2003, también se les aplica el RD 1082/2012 que desarrolla dicha ley. Al respecto se puede ver la entrada publicada como: “RD 1082/2012 por el que se prueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva”.

Las IIC son aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Las IIC pueden ser de muchos tipos y su división básica es la que distingue entre IIC financieras (como las SICAV) y las no financieras (como las IIC inmobiliarias).

Como se puede ver, las SICAV son una forma de canalizar el ahorro para invertir a través de una sociedad anónima, a diferencia del método habitual consistente en la compra de productos financieros directamente, como la compraventa de acciones cotizadas, o la participación en fondos de inversión.

Las IIC pueden constituirse en forma de fondo de inversión (éstos necesitan una sociedad gestora) o de sociedad de inversión, así pues, las SICAV son las que optan por la segunda opción. Los requisitos  básicos para constituir este tipo de sociedades son:

- Número de accionistas no inferior a 100, aunque reglamentariamente se pueden aprobar excepciones según la actividad (además, los bancos solventan este problema si hace falta).
- Recibir la autorización y registro por parte de la CNMV.
- El capital social mínimo es de 2.400.000 €.

En las SICAV también es importante conocer el funcionamiento de los llamados compartimentos, cuya regulación se puede ver en la entrada “Partícipes y compartimentos en el RD 1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva”.

También cabe destacar que la regulación interna de las SICAV proviene de normativa de la UE, como la Directiva 85/611/CE y la Directiva 2001/108/CEE.

La finalidad legislativa de regular y permitir estas compañías es canalizar el crédito y mantener y atraer el capital en el territorio regulado. No dar ciertas ventajas fiscales a estas figuras supondría la huída de capitales. De todos modos, las cuestiones de oportunidad política y su corrección moral no son objeto de esta entrada.

Estas sociedades se benefician de varias exenciones y si cumplen con los requisitos legales, como los ya vistos, entre otros, sólo tributan al 1% por los beneficios obtenidos (los obtenidos por la sociedad, esto es, el Impuesto de Sociedades), de modo que el reparto de beneficios a sus socios, como son los dividendos, tributan a tipos normales, pero no tan elevados como los que gravan los rendimientos del trabajo del IRPF.  Es decir, lo que permite una SICAV es, básicamente, diferir el pago de impuestos.

Aunque el uso ordinario es dicho diferimiento fiscal, existen otras vías para no pagar o pagar menos, como el uso de reducciones de capital en lugar de dividendos, pero ello puede ser objeto de inspecciones fiscales con su correspondientes sanciones. Por lo tanto, el uso de reducciones de capital debe responder a motivos válidos distintos a la evasión o defraudación fiscal.

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