Medidas preventivas a la rescisión de adquisiciones de empresas en distress

Las operaciones de compraventa de empresas en distress, por el término habitualmente usado, y al que podemos llamar en castellano empresas en dificultades (financieras), ha tenido y sigue teniendo mucho peso en el mercado ibérico. Estas operaciones se suelen realizar a través de la compraventa de activos, no de acciones.

Las operaciones en distress M&A pueden darse dentro de un procedimiento concursal o fuera de este. En el primer caso la seguridad jurídica de estas operaciones es muy alta, gracias a la intervención del juez, protegiendo la operación de compraventa. Además, en este sentido el ordenamiento jurídico español ha avanzado bastante, aunque aún se podría hacer más (al respecto se puede ver esta entrada del blog sobre el equivalente español del pre-pack inglés).

Por el contrario, cuando la adquisición de una empresa en dificultades se realiza fuera del procedimiento concursal los riesgos de una posible rescisión de la compraventa aumentan a niveles realmente preocupantes (las operaciones realizadas durante los dos años anteriores a la declaración de concurso pueden ser rescindidas si perjudican a la masa activa).

Debido a las importantes pérdidas para el comprador, en caso de que se produjera una rescisión de la compraventa, es importante realizar tantas actuaciones como sea posible para proteger la operación. Dichas medidas deben ir encaminadas a asegurar, básicamente, dos cuestiones: i) que el precio de la compraventa sea por el valor de la compañía, no menos, y ii) que el precio recibido por el vendedor se dirija al pago de las deudas de la compañía, respetando el principio de par conditio creditorum o pari passu (es decir, que los deudores reciban los pagos en igualdad de condiciones).

Recordemos que en estas operaciones de M&A se compran los activos directamente (unidades productivas), para evitar traer consigo buena parte de los pasivos que se mantienen en la empresa titular de las acciones o participaciones y que, en consecuencia, con el precio recibido por los activos vendidos podrá pagar a esos acreedores titulares de créditos contra la sociedad vendedora.

El principal instrumento para proteger la compraventa de la unidad o unidades económicas es la elaboración de documentos dirigidos a fijar el valor real de la empresa adquirida. En consecuencia, el documento más útil será un informe de auditoria que determine el valor de la empresa adquirida. Asimismo, será muy interesante que ese informe también sirva como aprobación respecto al plan de viabilidad utilizado por la compradora; de tal modo que la auditora ratifique que la compraventa sirve para mejorar el futuro económico de la empresa (mantenimiento de puestos de trabajo, refinanciación, pago de las deudas transmitidas, etc.). También es importante que el informe de auditoria y resto de documentación utilizada enfatice que las circunstancias aplicables son las de ese momento concreto, para intentar evitar que el juez utilice información posterior a la compraventa de la empresa.

Otra medida preventiva interesante es la firma de documentos por parte de los deudores en los que se exprese su conformidad con la operación de M&A, así como garantizar a través de los instrumentos oportunos que el precio de la compraventa se dirige al pago de los deudores. Sin embargo, esta segunda medida debe ser tratada con mucho cuidado, pues un trato favorable a un deudor respecto a otros puede acarrear graves conflictos.

- Consejo práctico: Si se quiere adquirir una empresa en dificultades financieras habrá que contactar con un asesor jurídico para que proteja la operación de posibles rescisiones en caso de que la compañía vendedora se declare en concurso. Las adquisiciones que se aprovechan de las compañías en graves tensiones económicas puede salir muy cara si no se tienen en cuenta todos los riesgos legales implícitos.