Introducción básica a las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)

Una Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros, conocidas más sencillamente como ETVEs, son un tipo de sociedad holding para invertir en valores extranjeros con un régimen especial, el cual permite la exención del pago de impuestos por beneficios en el extranjero pero no de los resultantes de operar dentro de España. Sin embargo, aunque los ingresos obtenidos en España no estén exentos como ocurre con los extranjeros, igualmente tienen un trato fiscal favorable.

Para que una sociedad pueda ser considerada ETVE tiene que cumplir determinados requisitos, los cuales son, según el art. 116 y ss del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
  1. Que el objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
  2. Que los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la ETVE sean nominativas.
  3. Que la participación en la participada sea como mínimo del 5% o su valor absoluto alcance los 6 millones de euros, además de ser poseída durante un período mínimo de un año para beneficiarse de la exención mencionada al principio.
  4. Que la participada esté gravada por un impuesto equivalente al IS y entre el Estado extranjero y el Español exista un Convenio para evitar la doble imposición.