Recuperación del IVA pagado en facturas de deudores concursados

Points - Kandinsky
No son pocos los casos en que uno de los deudores de la empresa entra en concurso, quedando pendiente el pago de la factura junto al IVA. En estos casos la legislación permite recuperar el IVA repercutido, el problema es que sólo hay 2 meses desde la fecha de publicación del Auto de declaración de concurso para poder solicitar esta devolución a la AEAT y 1 mes para el envío de la factura rectificativa al Administrador Concursal (AC). En consecuencia, es muy recomendable establecer una política de revisiones mensuales. La publicación de los concursos se puede seguir en www.boe.es. Además, recientemente se ha publicado el Real Decreto 892/2013, que regula el Registro Público Concursal, donde se publicará la mayoría de la información concursal, así como los nuevos acuerdos extrajudiciales de pagos.

La regulación de esta posibilidad se halla en el art. 80 tres LIVA:

La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1.º, 4.º y 5.º de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente”.

En consecuencia los requisitos para la modificación de la base imponible (devolución del IVA) son de forma esquematizada:
  1. Factura con IVA que haya sido impagada total o parcialmente.
  2. Devengo de la operación anterior a la publicación del Auto de declaración de concurso en el BOE.
  3. Plazo de 1 mes para comunicar la factura rectificativa a la AC.
  4. Plazo de 1 mes, desde la rectificación, para solicitar la devolución con copia de la factura, de la notificación a la AC y el Auto.

Si tras realizar este proceso al final se cobrara total o parcialmente, habría que emitir nueva factura con el pago del IVA que corresponda.