Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros


Con la aprobación de la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal se modificó el procedimiento de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. Esta modificación reguló el mencionado procedimiento atribuyendo la competencia para reconocer las resoluciones a los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)  y la ejecución a los Juzgados de Primera Instancia.

Esta postura es nueva en cuanto a la división del procedimiento en dos órganos distintos, cosa que en España no había pasado antes, no obstante, viene influenciada por ese pasado en lo que veremos ahora.
Battaglia di San Romano - Paolo Uccello
En un primer momento, tanto reconocimiento como ejecución, eran competencia del Tribunal Supremo (TS), asegurando la aplicación uniforme del derecho en algo tan importante como es el reconocimiento y ejecución de laudos. Sin embargo, posteriormente se traspasó esta competencia a los Juzgados de Primera Instancia, ya que el Supremo no está en situación de cargar con tal volumen de trabajo (y en aumento). Por lo tanto, en esta segunda fase se primó la agilidad procesal y la proximidad del órgano de ejecución con el lugar de destino de sus efectos.

En esta tercera fase, la Ley de agilización procesal quiso mantener la proximidad del órgano de ejecución, como viene siendo habitual en la práctica procesal. Sin embargo, y con la vista puesta al pasado, eso es la aplicación uniforme del derecho, se decidió subir la competencia en el reconocimiento a los TSJ. Por lo tanto, el legislador innovó al dividir el procedimiento en dos órganos distintos, pero con vistas y claras influencias de la experiencia pasada.

El problema de esta postura intermedia es que el proceso deviene más largo, pues hay que pasar por dos procedimientos separados. Si descartamos las dos opciones pasadas, por los dos motivos ya vistos, uno se puede preguntar si no sería mejor atribuir también la ejecución a los TSJ, pero en ese caso nos alejaríamos del lugar en que la resolución debe desplegar sus efectos, aunque ese alejamiento no sería tan evidente como atribuir la competencia al TS. El impedimento principal parece ser que eso comportaría un aumento en los medios y presupuesto necesario para los TSJ, algo impensable hoy en día.

Además, hay que tener en cuenta que cuando hablamos de reconocimeinto de laudos extranjeros no sólo se afecta al ordenamiento interno, también se afecta a la credibilidad de ese territorio a nivel internacional, y en arbitraje los Estados compiten mucho y bien por hacer las cosas correctamente. Por eso atribuir todo el procedimiento a los Juzgados de Primera Instancia, puede no ser muy deseable. Quizá la salida más eficiente acabe siendo la atribución de la ejecución a los TSJ, no sólo el reconocimiento.