Un caso de aplicación de falseamiento de la libre competencia por actos desleales (algo muy poco habitual)


La CNC acaba de publicar en su página web que ha multado a cuatro empresas fabricantes de ascensores por obstaculizar la actividad de los competidores en el mercado de mantenimiento de aparatos elevadores a través del empleo de actos desleales.

Esta posibilidad de defensa de la competencia, los actos de competencia desleal (art. 3 LDC), son una medida muy rara en la práctica, pues en este ámbito sólo se suelen ver abusos de posición dominante (art. 2 LDC) y conductas colusorias (art. 1 LDC). Esta peculiaridad del art. 3 LDC se debe a que los actos desleales suelen ser entre empresas, sin afectar al interés público.

La CNC declara en su nota de prensa:

En su resolución, el Consejo considera que las misivas enviadas por SCHINDLER, OTIS, IMEM y ENINTER contienen manifestaciones que son aptas para desacreditar, menospreciar o denigrar a los competidores en el mercado del mantenimiento y reparación de ascensores. Considera el Consejo que de las comunicaciones enviadas por estas empresas a sus clientes sólo puede deducirse que en ellas existe el propósito de descalificar y denigrar a los competidores no integrados verticalmente, apelando a los riesgos inherentes en la contratación de sus servicios de mantenimiento haciendo referencia a la supuesta falta de medios, de formación adecuada y de medidas de seguridad. Los actos desleales falsean la libre competencia cuando afectan a la capacidad de competir de otras empresas o alteran el funcionamiento del mercado limitando dicha capacidad, en este caso entorpeciendo la consolidación de las pequeñas empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de ascensores fabricados e instalados por otros operadores y afectando con ello al interés público.

Las empresas fabricantes e instaladoras de ascensores son operadores verticalmente integrados que parten con una ventaja competitiva en el mercado conexo de mantenimiento y reparación de ascensores. Esta estructura de mercado, caracterizada por operadores más fuertes con redes en el mercado minorista genera barreras a la entrada en el mercado de instalación y mantenimiento, barreras que se han visto reforzadas por las conductas individuales sancionadas.

En este caso, como se puede ver, para que se pueda ver implicado el interés público es muy importante la existencia de un mercado conexo, estando las infractoras en la posición superior de la integración vertical, a la vez que desacreditan a sus competidores del mercado minorista inferior, para limitar la competencia en éste.

El acto desleal que ha servido para limitar la competencia es el regulado en el art. 9 LCD, sobre actos de denigración. Estos actos son los que sirven para menoscabar el crédito en el mercado de uno o varios terceros competidores, sin que los comentarios vertidos sean exactos, verdaderos y pertinentes.