El delito de negación o impedimento a la inspección o supervisión de la Administración


Con esta entrada finaliza el repaso de los cinco delitos societarios empezado con la entrada “Primeras consideraciones sobre los delitos societarias”.

El art. 292 CP establece el siguiente régimen:

Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
Además de las penas previstas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá decretar algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”.

En este caso vemos el tipo penal conocido como de negación o impedimento a la inspección o supervisión de la Administración pública. Este tipo se regula en el art. 294 CP, que establece una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. Además, en este caso también se pueden aplicar las medidas previstas en el art. 129 CP, que se remite al art. 33.7 ap. c) a g) CP. Estas medidas son:
  • Suspensión de las actividades de la empresa por un plazo máximo de cinco años.
  • Clausurar los locales y establecimientos de la empresa por un plazo máximo de cinco años.
  • Prohibición temporal (máximo de quince años) o definitiva de realizar las actividades relacionadas con el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de SS por un plazo máximo de quince años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores por un máximo de cinco años.
Como es lógico, de los tipos penales societarios vistos éste es el menos común, pues se refiere a sectores muy específicos como el mercado de valores o la actividad bancaria. Sin embargo, los supuestos de obstrucción a la inspección pública pueden darse cuando las empresas afectadas no dan la información requerida en su totalidad. Es decir, cuando esconden información y eso es menos común que los otros tipos, pero de posible comisión. Además, existe otro tema de especial relevancia en estos supuestos, que es la concurrencia de sanciones penales y administrativas, cuya aplicación debe hacerse respetando el principio de non bis in idem.