Breve aproximación a la responsabilidad civil por producto defectuoso (Parte II)


Continuando con la Parte I de esta entrada, pasamos a ver el funcionamiento de la responsabilidad de los proveedores en materia de productos defectuosos. Como ya vimos, los fabricantes responden directamente de los daños, aunque hay ciertos supuestos en los que quedan eximidos, como ya vimos.

Existen dos vías a través de las cuales el proveedor puede responder. En primer lugar, los proveedores responden de forma directa (como los fabricantes), cuando hayan suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. Aunque debe tenerse en cuenta que a pesar de responder directamente pueden ejercer acción de repetición contra el productor/fabricante. En segundo lugar, los proveedores responden de forma indirecta o subsidiaria cuando el productor no puede ser identificado. Para no responder por esta vía el proveedor debe indicar al perjudicado la identidad del productor (o del que le hubiera suministrado el producto) en plazo de tres meses. Además, cuando se trata de una importación se aplica la misma regla, es decir si el proveedor no identifica al importador también responde por la vía subsidiaria.

En materia de productos defectuosos la ponderación entre beneficios y riesgos es un elemento esencial, sobretodo cuando se trata de medicamentos. Mediante esta ponderación (criterio de utilidad), y previa información de los riesgos, el equilibrio entre utilidad beneficiosa y efectos secundarios adversos permite al juzgador decidir si hubo o no un daño indemnizable o si el producto debe ser retirado del mercado.

La LGDCU regula unos límites a la responsabilidad del productor. En la cuantía de la indemnización por daños materiales se deduce una franquicia de 390,66€ y en la indemnización por daños personales (muerte o lesiones) por productos idénticos con el mismo defecto, se establece un límite de 63.106.270,96€.

Otra cuestión compleja es la posible acumulación de responsabilidades de distinta naturaleza, como puede ser la concurrencia de responsabilidad por daños y por falta de conformidad. Es decir, que por ejemplo el consumidor haya sido lesionado por un mal funcionamiento del producto y que, además, el producto no fuera lo que había solicitado.