Ley de Consultas de Cataluña, la proposición de ley


Per veure la versió en català: Link.

En el Parlamento de Cataluña se está tramitando la Proposición de ley de consultas populares no refrendarias y participación ciudadana (Tram. 202-00029/10). Si se acaba aprobando este texto, que es lo más probable, la Generalitat podrá preguntar a los ciudadanos de Cataluña sobre temas de todo tipo relacionados a este territorio. De momento, y a falta de las posibles enmiendas, el art. 1 define el objeto de esta ley como sigue:

"El objeto de esta Ley es regular el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria de los mecanismos de participación democrática, de audiencia, de diálogo y de consultas populares no refrendarias, respecto de actuaciones políticas de trascendencia especial, en el ámbito competencial de la Generalitat, mediante votación, foros de participación, debates públicos y cualquier otro instrumento de consulta popular no refrendaria a la ciudadanía" (se ha traducido el texto original catalán al castellano).
imagen de la wikipedia
Es importante ver que las consultas objeto de esta ley son sin carácter vinculante, es decir, la decisión tomada por la mayoría que vote en una consulta de éstas no tendrá validez automática ni obligará jurídicamente al Parlamento ni al Gobierno. Además, el art. 2 añade que las consultas podrán dirigirse a la ciudadanía, a organizaciones civiles o representantes de la diversidad social. Es decir, no siempre tendrán que dirigirse al conjunto de la población de Cataluña. Añadir también que las consultas pueden hacerse a nivel de toda la comunidad o a nivel local, siendo competencia en este segundo caso los entes locales.

Otro punto importante de la ley que se está tramitando es el órgano competente para consultar a la población, que será, si todo sigue igual, el Presidente de la Generalitat. De todos modos, la ley prevé que la ciudadanía promueva una consulta, de igual manera que ocurre con las iniciativas legislativas populares (como ha pasado con el tema de los desahucios).

Un tercer tema básico es la regulación de las personas legitimadas para votar en estas consultas. Según el art. 5 de la propuesta, podrán participar en la votación los mayores de 16 años domiciliados en Cataluña, incluyendo todos los ciudadanos de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Uno de los problemas interpretativos básicos de la propuesta es la determinación de las materias que pueden ser objeto de una consulta, pues la proposición de ley, en su art. 7.1, establece lo siguiente para no extenderse a ámbitos ajenos:

"La convocatoria de consulta popular mediante votación del ámbito competencial de la Generalitat de Cataluña corresponde al presidente de la Generalitat" (se ha traducido el texto original catalán al castellano).

A medida que el proceso avance veremos más extensamente el texto y el resultado final.

Comentarios