Sentencia del TJUE de 15 diciembre 2011, asunto C-191/10 “Rastelli Davide”


En Francia se procedió a liquidar una sociedad domiciliada en este Estado (Médiasucre) y, posteriormente, se procedió a ampliar el concurso a otra sociedad (Rastelli) domiciliada en Italia invocando que se daba confusión de patrimonios.
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En la primera cuestión prejudicial el juzgador debe resolver si “el Reglamento debe interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro que ha incoado un procedimiento principal de insolvencia respecto a una sociedad, basándose en que el centro de sus intereses principales está situado en el territorio de dicho Estado, puede ampliar ese procedimiento, en virtud de una norma de su Derecho nacional, a una segunda sociedad cuyo domicilio social esté situado en otro Estado miembro, basándose únicamente en la confusión de los patrimonios de ambas sociedades”.

Al respecto, el TJUE declara que no existe norma alguna en el Reglamento que se refiera expresamente a la posibilidad de ampliar un procedimiento de insolvencia comunitario, de un Estado miembro a otro, por razón de la confusión de patrimonios.

Además, el TJUE recuerda que las normas de competencia del Reglamento se basan en el centro de intereses principales del deudor (COMI) para cada deudor que constituya una entidad jurídicamente distinta. En palabras del juzgador: “el hecho de que un tribunal, que en virtud de dicha disposición es competente respecto a un deudor, pudiera someter, con arreglo a su Ley nacional, a otra entidad jurídica a un procedimiento de insolvencia por la mera razón de una confusión de los patrimonios, sin examinar dónde se encuentra el centro de los intereses principales de esta entidad, supondría soslayar el sistema establecido por el Reglamento”, dando lugar a un “riesgo de conflictos positivos de competencia”.

En la segunda cuestión prejudicial el TJUE debe responder si “la mera constatación de la confusión de los patrimonios de ambas sociedades es suficiente para demostrar que el centro de los intereses principales de la sociedad objeto de dicha acción se encuentra también en este último Estado”.

En primer lugar, el juzgador recuerda que el centro de intereses principales (COMI) es un concepto autónomo, tal como vimos en el asunto Eurofood e Interedil. Posteriormente, recuerda que el COMI se presume en el lugar del domicilio social y que: “Es posible desvirtuar esta presunción cuando, desde el punto de vista de los terceros, el lugar de la administración central de una sociedad no se encuentra en el domicilio social (...). puede enervarse si existen elementos objetivos y verificables por terceros que permitan comprobar que la situación real no coincide con la situación que aparentemente refleja la ubicación en el citado domicilio social”.

Pero entrando en la cuestión central, pues lo antes visto ya se dijo en Eurofood e Interedil, lo relevante es que el juzgador declara que: “la confusión de los patrimonios no implica necesariamente un centro de intereses único”. Es decir, si bien es cierto que la confusión puede que sea organizada mediante un centro de interés, también es posible que se organice mediante dos centros en Estados distintos.

Por lo tanto, respecto a la segunda cuestión se declara que: “la mera constatación de la confusión de los patrimonios de estas sociedades no es suficiente para demostrar que el centro de los intereses principales de la sociedad objeto de dicha acción se encuentra también en este último Estado. Para destruir la presunción según la cual ese centro se encuentra en el lugar del domicilio social, es necesario que la apreciación global de todos los elementos pertinentes permita acreditar que, de modo comprobable por terceros, el centro efectivo de dirección y control de la sociedad a que se refiere la solicitud de ampliación se sitúa en el Estado miembro en que se ha incoado el procedimiento de insolvencia principal”.

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