Reglamento de notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales 1393/2007

Poppy flied - Vincent van Gogh

El Reglamento se aplica a las transmisiones de documentos judiciales o extrajudiciales entre Estados miembro, siempre y cuando estos traten materias civiles o mercantiles. Quedan fuera: asuntos fiscales, aduaneros, administrativos y de responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad. Si no se conoce el domicilio de notificación o traslado el Reglamento deviene inaplicable.

Cada Estado miembro tendrá sus “organismos transmisores” y sus “organismos receptores”, que podrán ser los mismos. Además de estos dos organismos los Estados deberán designar una “entidad central”, cuya función será asegurar el buen funcionamiento del sistema.

Los documentos que se transmitan de conformidad con el Reglamento deberán ir acompañados del formulario del anexo I. Tanto este anexo como el resto del texto comentado se pueden ver en la página web de la UE, en este Link. Las lenguas en que se puede rellenar el formulario serán todas aquellas que haya aceptado cada Estado miembro, que siempre son la oficial más algunas otras (vecinas e inglés sobretodo).

Según el art. 6, el organismo receptor deberá remitir al transmisor la recepción de los documentos, utilizando el mismo anexo I ya citado y en plazo no superior a 7 días. Una vez recibida la documentación, el organismo receptor deberá llevar a cabo la notificación o traslado en no más de un mes.

E art. 11, que regula los gastos de notificación o traslado. Este precepto establece:

La notificación o traslado de documentos judiciales procedentes de un Estado miembro no darán lugar al abono o reembolso de tasas o costas por los servicios prestados por el Estado miembro requerido. Sin embargo, el requirente abonará o reembolsará los gastos ocasionados por: a) la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido; b) la utilización de un método especial de notificación o traslado.
Los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado miembro requerido corresponderán a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación. Los Estados miembros comunicarán dicha tasa fija a la Comisión”.

En la sección 2 del Reglamento se regulan otras formas distintas.

Transmisión por vía consular o diplomática: se debe utilizar de forma excepcional.
Por medio de agentes diplomáticos o consulares: Los Estados miembro pueden oponerse a este sistema previa comunicación a la Comisión, sin que esta oposición pueda afectar a las comunicaciones a nacionales del Estado miembro de origen.
Por correo: Se permite este sistema mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.
Solicitud directa: Toda persona interesada en un proceso judicial podrá dirigirse a un agente judicial, funcionario u otra persona competente del Estado miembro requerido, de conformidad con lo establecido por el Derecho interno del Estado miembro requerido.

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