Contrato de trabajo del servicio del hogar familiar: Real Decreto 1620/2011


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Las formas de contratación de un servicio del hogar son tres: contratación directa por parte de un particular, contratación a través de los servicios públicos de empleo y a través de agencias de colocación autorizadas.
El contrato puede ser escrito u oral, pero como es habitual en el derecho laboral, si el contrato tiene duración determinada (de 4 o más semanas) se deberá hacer constar por escrito. En cuanto a los elementos esenciales que deben hacerse constar en el contrato se añaden algunos respecto a los generales, estos son la retribución en especie (como pueden ser las comidas en casa) y la distribución del tiempo en que el trabajador debe estar en la casa.
En este tipo de servicios lo más habitual es distribuir las horas de trabajo en varios días a la semana, como pueden ser lunes, miércoles y viernes un par de horas, esto significa que el contrato será a tiempo parcial. Estos contratos requieren que se pacten los horarios de forma clara en el contrato.
El período de prueba máximo es de 2 meses, durante los cuales el período máximo de preaviso será de 7 días. Las vacaciones anuales son de 30 días y 15 de estos deben ser seguidos.
En caso de despido improcedente la indemnización es de 20 días naturales por año de trabajo con un límite de 12 mensualidades. Si el contrato duró más de 2 años el preaviso mínimo es de 20 días y si es inferior al año, el plazo se reduce a 7 días. Estos plazos pueden no seguirse a cambio de una indemnización equivalente a los salarios que habría cobrado el trabajador en estos días de preaviso incumplido.
En caso de extinción del contrato por desistimiento unilateral del empleador, la indemnización es de 12 días por año de trabajo y un máximo de 6 mensualidades.

Las personas no habituadas a dar de alta a trabajadores deben tener mucho cuidado, puesto que la forma de contratación directa les obliga a llevar a cabo estas obligaciones ante la Seguridad Social. Las sanciones por incumplir esto van de los 3.126€ hasta los 10.000€ (cuantía que se amplío hace poco). Además, el empleador también debe realizar los pagos de la cotización social.

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