Sinopsis de un juicio civil ordinario


Antes de empezar un juicio hay que tener en cuenta la importancia de las diligencias preliminares (art. 256 LEC).

Al iniciarse la demanda el papel de las medidas cautelares es muy importante, en algunos juicios llega a ser un factor esencial y su no consecución supone la esterilidad de la sentencia. Algunos escritos a veces no atienden con suficiente exhaustividad esta cuestión. El contenido de la demanda, según el art. 399 LEC (y contestación) se compone por: identificación de las partes, abogado y procurador, domicilio para emplazamiento, hechos, fundamentos de derecho y fijación de las pretensiones. A veces, debido a la complejidad del caso es recomendable hacer un resumen del conflicto antes de entrar con los hechos, así como dejar caer algunos de los fundamentos jurídicos clave para el cliente en este apartado inicial.

Si se admite la demanda, que así es a no ser que haya causas excepcionales muy evidentes, se procede a su traslado al demandado para que conteste en plazo de 20 días (art. 404.1 LEC). Desde la Ley 13/2009 la admisión se hace por el Secretario Judicial. En esta contestación se podrá reconvenir, sobre la reconvención se puede ver el art. 406 LEC.

El primer encuentro de las partes en juicio es con la Audiencia previa, en la cual es obligatoria la presencia de abogado. Sobre la forma de personación vale la pena ver esta entrada sobre la incomparecencia del demandante. El plazo para celebrar la Audiencia previa es de 20 días y su finalidad comprende: intentar un acuerdo o transacción de las partes (aquí el asunto puede derivar a una mediación, vale la pena ver esta entrada), examinar las cuestiones procesales, precisar el objeto del proceso y proponer y admitir las pruebas. En caso de que se admitan pruebas a practicar se señala fecha de juicio, que deberá ser en plazo no superior a un mes. La Audiencia previa se regula en el art. 414 y ss LEC.

El segundo encuentro de las partes es la celebración del juicio (art. 433 LEC), en este trámite se procede a la práctica de las pruebas y la exposición de las conclusiones. Esta fase estará muy marcada por la fijación de los hechos controvertidos y las pruebas admitidas en la Audiencia, por eso es más importante la primera fase de audiencia que esta, aunque en la teoría esto no parezca así.

Finalmente se procede a dictar sentencia. Aunque debemos tener en cuenta que cabe acordar diligencias finales, que por cierto, suspenden el plazo para dictar sentencia, si bien es cierto que este plazo no se cumple nunca por serles materialmente imposible a los jueces y magistrados. Sobre las dificultades para hacer cumplir una sentencia no entraremos en ello, pero si ya de por sí es difícil hacerlas cumplir, con la crisis la cosa se pone más complicada, esta entrada trata brevemente el tema de las costas.