Ley 25/2005 sobre las Entidades de Capital-Riesgo


Para la lectura de este escrito sobre entidades de capital-riesgo, vale la pena leer esta otra entrada, cuyo contenido se amplia ahora al examinar la Ley 25/2005, en otra entrada, ésta, veremos los porcentajes de inversión.

Concepto de entidad de capital-riesgo: Son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras ni inmobiliarias que, en el momento de toma de participación, no coticen en el primer mercado de Bolsas de valores o cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o de la OCDE (art. 2.1).

Tienen consideración de entidades financieras:
  1. Entidades de crédito.
  2. Empresas de servicios de inversión.
  3. Entidades aseguradoras.
  4. Sociedades de inversión colectiva, financieras o no financieras.
  5. Sociedades gestoras de instituciones de inversión, de fondos de pensiones o de fondos de titulización.
  6. Sociedades de capital riesgo y sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.
  7. Entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones y participaciones, emitidas por entidades financieras.
  8. Sociedades de garantía recíproca.
  9. Entidades extranjeras, cualquiera que sea su denominación o estatuto, que de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores. 
La forma jurídica de estas entidades puede ser mediante sociedad de capital riesgo (SCR) o mediante la forma de fondo de capital-riesgo (FCR). Además, existen dos clases, la de régimen común y la simplificada.

Los requisitos para quedar dentro del régimen simplificado están en el art. 4:
  1. Oferta de carácter estrictamente privado.
  2. Compromiso mínimo de inversión de 500.000€ a cada inversor. No se exige mínimo si los inversores son institucionales o empleados de capital riesgo.
  3. Número máximo de partícipes o accionistas de 20, en el cual no se tendrán en cuenta los institucionales ni empleados de capital riesgo.

La actividad de capital riesgo está controlada administrativamente, por lo que su ejercicio requiere de autorización previa del proyecto de constitución por la CNMV e inscribirse en el registro administrativo de la CNMV. Además, al ser una sociedad de capital debe constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, pero en el caso de fondos de capital-riesgo este último requisito es potestativo.

Los requisitos de la solicitud de autorización son:
  1. Memoria del proyecto.
  2. Folleto informativo (contendrá el proyecto de los estatutos o del reglamento).
  3. Acreditación de la honorabilidad y experiencia de los administradores y directores, y en general de cuantos datos, informes y antecedentes consideren oportunos.


- Si la entidad de capital riesgo se constituye con la forma jurídica de Sociedad de capital-riesgo, su regulación viene de la Ley 25/2005 y la Ley de Sociedades de Capital supletoriamente.
El capital social mínimo es de 1.200.000€, desembolsándose en el momento de constitución al 50% y el resto en plazo de 3 años. Las aportaciones deben hacerse en efectivo y en inmovilizado hay un máximo del 20%.
El capital de las SCR se divide en acciones, que pueden ser por títulos nominativos o anotaciones en cuenta.
En estas sociedades se prohibe el establecimiento de remuneraciones o ventajas a los fundadores o promotores, hecho destacable, puesto que en la LSC se permite para las sociedades de capital en general.

- En el caso de que la entidad de capital riesgo se constituya como Fondo de capital-riesgo su capital mínimo se aumenta hasta 1.650.000€ y exclusivamente en efectivo.
El capital de los FCR se divide en participaciones nominativas, que tienen consideración de valores negociables, representados por títulos nominativos o anotaciones en cuenta.
Una de las características con más consecuencias jurídicas en los FCR es que son patrimonios separados sin personalidad jurídica. Un ejemplo de ello es que la declaración de concurso es para entidades con personalidad jurídica (a excepción de las herencias yacentes), tal y como se puede ver en el art. 1 Ley Concursal.

- Las Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo tienen forma de S.A. y su capital mínimo es de 300.000€ íntegramente desembolsado.
El capital de estas SGECR se divide en acciones representadas por títulos nominativos o anotaciones en cuenta.
Su existencia se debe a que las SCR pueden realizar su actividad por ellas mismas o por una SGECR y que los FCR lo tienen que hacer mediante estas SGECR.

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