Crédito documentario y STS 554/2001 de 5 de junio


Los créditos documentarios son un instrumento de pago generalizado en las compraventas internacionales. Sirven para evitar el mayor riesgo de impago existente entre operadores de distintos países, de manera que se reduce el riesgo comercial en el tráfico (riesgo crediticio de impago). Por lo tanto, con el crédito documentario se presta una garantía frente a terceros a los clientes de la entidad de crédito a cambio de una contraprestación dineraria o comisión. En pocas palabras, podríamos decir que se trata de una modalidad de pago internacional por el que un banco emisor, obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente ordenante y en su nombre, se obliga a realizar un pago a tercero beneficiario una vez presentada cierta documentación relacionada con la compraventa subyacente.

El éxito de estos contratos se debe, en buena medida, a la International Chamber of Commerce (ICC), sobretodo a las Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios que elabora esta misma institución. Además, si miramos los usos que nos puede ofrecer, se entiende rápidamente su generalización: pago de una compra a distancia, seguridad en la recepción del pago una vez exportado el objeto de la venta y realización del pago por el importador una vez recibida la documentación que acredita la entrega.

Como es habitual en la contratación bancaria, su uso es muy flexible y existen muchas modalidades de créditos documentarios, pero principalmente sirve para que un banco pague a un tercero cuando le presenta la documentación previamente descrita o autorice a otro banco a hacer el pago.


El Tribunal Supremo español trató un caso que vale la pena ver sobre esta figura en la STS 554/2001, de 5 de junio.

En esta sentencia el TS declaró que los créditos documentarios son, por su peculiar naturaleza, operaciones que si bien relacionadas, se presentan distintas de los contratos de venta y están destinadas a garantizar su buen fin y con mayor razón de cualquier otra relación contractual, como la de comisión mercantil y por ello tales contratos operan al margen de los bancos intervinientes en el crédito documentario, no afectándole ni obligándole, pues tanto el banco emisor, como el intermediario (acusador y pagador), no se integraron en la relación contractual subyacente, aunque formen parte de la pluralidad negocial creada, que no atribuye a dichos bancos condición de deudores.
El crédito documentario comprende un convenio por virtud del cual el banco emisor, obrando por la solicitud de su cliente, como ordenante del crédito, se obliga a hacer un pago a un tercero beneficiario, o a autorizar a otro banco para que efectúe tal pago, pero siempre contra la entrega de los documentos exigidos, y cumpliendo rigurosamente los términos y las condiciones del crédito; cuando el banco emisor autoriza, o pide a otro banco que confirme su crédito irrevocable, y este presta su confirmación, el banco confirmante adquiere un compromiso firme, añadido al del banco emisor, siempre y cuando los documentos estipulados sean presentados en los términos y condiciones del crédito.

En los casos en que el banco no comprueba la adecuación formal de la documentación presentada conforme a los establecido en los términos y condiciones del contrato deberá responder en base al art. 1902 CC[1].

La sentencia tenía que responder ante una presentación de documentos que no pasaron la prueba pericial, por lo que la documentación se tuvo por falsificada:

Si por un lado, la sala sentenciadora indica que la falsificación según la prueba pericial fue burda, en la idea de que fue clamorosa o evidente, y se podía perfectamente con una mínima diligencia haberse detectado, sin embargo, ello no se cohonesta con que para determinar esa falsedad fuese preciso la existencia de la correspondiente prueba pericial.

Por lo tanto, que para confirmar la falsedad de un documento sea necesaria la intervención de un experto no conlleva la exoneración en el deber de diligencia por parte del banco que comprueba la autenticidad. Ante esta sentencia debe quedar claro que las obligaciones de los bancos se centran en la corrección formal de la documentación.


[1] El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Comentarios

  1. Los creditos documentarios son herramientas muy útiles para las empresas que exportan y/o importan.

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