Primera aproximación a las Entidades de Capital Riesgo


Las Entidades de capital riesgo están reguladas por la Ley 25/2005, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

La Ley 25/2005 define en su art. 2.1 el concepto “entidad de capital-riesgo” como las entidades financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras ni inmobiliarias, que en el momento de la toma (generalmente) no coticen en el primer mercado de bolsas de valores. Se incluyen las bolsas equivalentes de la UE y OCDE.

Estas entidades se dedican a recaudar fondos (actividad a la que se llama “fundraising”) e invertirlas en operaciones arriesgadas con altos porcentajes de retorno. Este tipo de inversiones incentiva la economía, de hecho, con la explosión de la crisis financiera se esperaba que pudieran ocupar el lugar abandonado por parte de bancos y cajas. Como se puede ver, estas inversiones no han movilizado suficiente dinero para cubrir la falta de liquidez de los bancos.

Las entidades de capital riesgo dirigen sus inversiones, básicamente a: 1) start-ups 2) proyectos consolidados y 3) otras entidades del mismo tipo. Las empresas target deben cumplir con la expectativa de crecimiento en sus beneficios.

Una de las condiciones básicas en estas operaciones es la libertad total de desinvertir, hecho que provoca bastantes criticas por suponer un “abandono” de la empresa. Debemos tener en cuenta, como vimos, que su participación es temporal por naturaleza.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que estas entidades (art. 3 Ley 25/2005) pueden realizar otras actividades distintas a la toma de participaciones en empresas, como los préstamos participativos y otras formas de financiación, así como prestar servicios de asesoramiento.

En esta entrada comenté un poco los Hedge Fund, tema relacionado con las Entidades de Capital Riesgo.
En esta entrada se puede ver el contenido de la Ley 25/2005.

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